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ORDEN EIE/573/2019, de 21 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "El Portillo 2 Fase I", de 44,8 MW, ubicado en María de Huerva y La Muela, promovido por la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 6, S.L". Expediente G-EO-Z-035/2018.

Publicado el 31/05/2019 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "El Portillo 2 Fase I", de 44,8 MW, ubicado en María de Huerva y La Muela, promovido por la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 6, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 11 de julio de 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 6, S.L." para la instalación Parque Eólico "El Portillo 2 Fase I", de 44,8 MW, ubicado en María de Huerva y La Muela, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 24 de enero de 2019, en prensa de fecha 4 de febrero de 2019, y en los Ayuntamientos afectados y se practicó una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 17118819B y otro, A2 presentada por 17696047P, A3 presentada por 17803909T, A4 presentada por 17203616F, A5 presentada por 17146686W, A5 presentada por 17151093Q, A5 presentada por 72963669X, A6 presentada por 17144560S, A7 presentada por 17191518F, A7 presentada por 29109420E, A7 presentada por 72963677H, A8 presentada por 17191518F, A8 presentada por 29109420E, A8 presentada por 72963677H, A9 presentada por 17065572D y A10 presentada por 17178848X en representación de 18374680A.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 9 de mayo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 2 de agosto de 2018.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50183A04300161 (Polígono: 43, Parcela: 161, Municipio: La Muela)

- El alegante expone: alega que la parcela tiene almendros en plena producción y el camino propuesto supone arrancar un elevado número de árboles y dejar inutilizada una parte de la parcela. Propone estudiar acceso siguiendo el perímetro de la parcela.

- La empresa promotora considera: Se tendrá en cuenta la tipología de los árboles de almendra y su antigüedad para hacer una valoración de mercado para este tipo de afección.

Se señala que, tal como se recoge en el proyecto, el trazado del camino que afecta su parcela sigue el perímetro de la parcela en los tramos que es posible coincidiendo con un camino ya existente y que la ocupación de su parcela en esos tramos es debido a la necesidad de un radio de curvatura mayor para el paso de los transportes especiales que circularán durante la construcción del parque eólico. No obstante, se está estudiando que el trazado del camino se ajuste más a la linde de la parcela tal y como sugiere el alegante, puesto que se está planteando el acceso de los transportes por La Muela.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El camino se ajusta en lo posible a la linde de la parcela, considerando las necesidades de los transportes especiales. En cuanto a la afección sobre el cultivo, se valorará en el procedimiento de justiprecio. No se acepta, por lo tanto, la alegación.

- Alegación A2.

En relación a la afección de la parcela 50164A00100128 (Polígono 1 Parcela 128), parcela 50164A00100129 (Polígono: 1, Parcela: 129), parcela 50164A00100137 (Polígono: 1, Parcela: 137) y parcela 50164A00500397 (Polígono: 5, Parcela: 397), todas ellas en el término municipal de María de Huerva.

- El alegante expone: la parcela con almendros se verá afectada por la polvareda del tránsito de vehículos y propone un trazado alternativo o asfaltado del tramo próximo.

- La empresa promotora considera: El trazado del camino sigue la linde de las parcelas coincidiendo con un camino ya existente que es necesario ensanchar. Un trazado alternativo implicaría la afección a un número mayor de parcelas no contempladas en el proyecto. Por otra parte, asfaltar el camino en el tramo de sus parcelas queda descartada.

Por otra parte, se tendrá en cuenta la tipología de los almendros y su antigüedad para hacer una valoración de mercado.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La utilización de caminos alternativos implicaría la afección a parcelas no contempladas en el proyecto. Se prevé el riego de viales para evitar el polvo durante las obras, por lo que se descarta el asfaltado.

Finalmente, las posibles afecciones a la plantación se valorarán adecuadamente en el procedimiento de justiprecio. No se acepta la alegación.

- Alegación A3:

En relación a la afección de la parcela 50183A04300151(Polígono: 43, Parcela: 151, Municipio: La Muela)

- El alegante expone: Desacuerdo con el procedimiento y ausencia de oferta económica.

- La empresa promotora considera: Durante el proceso de gestión de terrenos no se disponían de los datos para contactar con los herederos de Victoriano Lóbez Bielsa y durante el trámite de declaración de utilidad pública y mediante conversación telefónica se propuso una reunión con la afectada, la cual se negó, comentando su intención de presentar alegaciones.

Es el Servicio Provincial el encargado de notificar a los afectados en el expediente G-EO-Z-035/2018, del inicio de expediente de Declaración de Utilidad Pública adjuntando una descripción concreta de las afecciones a la finca, así como un plano del proyecto, en el que se puede observar gráficamente la finca y sus afecciones, pero no de especificar las valoraciones económicas siendo esto compromiso del promotor. Por lo tanto, es intención de la empresa contactar de nuevo con la afectada para explicarle la afección y las indemnizaciones e intentar llegar a un acuerdo con ella.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se ha seguido el procedimiento indicado por la Ley de Expropiación Forzosa, no siendo competencia de este Servicio provincial valorar o cuestionar los aspectos económicos de una negociación entre particulares. No se acepta la alegación.

- Alegación A4 y A5:

En relación a la afección de la parcela 50183A04300148 (Polígono: 43, Parcela: 148, Municipio: La Muela) y parcela 50183A04300210 (Polígono: 43, Parcela: 210, Municipio: La Muela):

- El alegante expone: La parcela ya está afectada por otro camino de acceso a aerogeneradores de otro parque construido. Propone utilizar los caminos utilizados para esos parques ya construidos

- La empresa promotora considera: El camino contemplado en el proyecto se dotará de las dimensiones y condiciones de trazado necesarias para la circulación de los transportes especiales de montaje y mantenimiento de los aerogeneradores de este proyecto. Dicha dotación es necesaria dado que los aerogeneradores que se pretenden instalar tienen unas dimensiones superiores a los que actualmente están instalados, siendo preciso que los transportes de montaje y mantenimiento requieran de caminos de acceso de mayores dimensiones.

No obstante, lo anterior, en una reunión mantenida con el alegante A4 y el propietario de la parcela 150 del polígono 43, se planteó la posibilidad de un cambio de trazado ajustando el camino al existente, en la medida de lo posible, entre ambas parcelas. Por otra parte, se indica que se procurará causar el menor perjuicio posible a las parcelas.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se utilizan parcialmente los caminos existentes adecuándolos a las necesidades de los transportes especiales para el montaje de los aerogeneradores. Por otra parte, en relación con la alegación A.4 el promotor ha indicado que la existencia de negociaciones con los afectados colindantes para mejorar el trazado, adaptándolo a los límites de las parcelas.

- Alegación A6:

En relación a la afección de la parcela 50183A04300150 (Polígono: 43, Parcela: 150, Municipio: La Muela)

- El alegante expone: La parcela ya está afectada por otro camino de acceso a aerogeneradores de otro parque construido. Propone utilizar los caminos utilizados para esos parques ya construidos

- La empresa promotora considera: El camino contemplado en el proyecto se dotará de las dimensiones y condiciones de trazado necesarias para la circulación de los transportes especiales de montaje y mantenimiento de los aerogeneradores de este proyecto. Dicha dotación es necesaria dado que los aerogeneradores que se pretenden instalar tienen unas dimensiones superiores a los que actualmente están instalados, siendo preciso que los transportes de montaje y mantenimiento requieran de caminos de acceso de mayores dimensiones. No obstante, en una reunión mantenida con el alegante y el propietario de la parcela 148 del polígono 43, se planteó la posibilidad de un cambio de trazado ajustando el camino al existente, en la medida de lo posible, entre ambas parcelas

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se utilizan parcialmente caminos existentes adecuándolos a las necesidades de los transportes especiales para el montaje de los aerogeneradores, y el promotor ha indicado la existencia de negociaciones con afectados colindantes para mejorar el trazado adaptándolo a los límites de las parcelas. No se acepta la alegación.

- Alegación A7:

En relación a la afección de la parcela 50183A04300195 (Polígono: 43, Parcela: 195), parcela 50183A04300197 (Polígono: 43, Parcela: 197) y parcela 50183A04300197 (Polígono: 43, Parcela: 197), todas ellas en el término municipal de La Muela:

- El alegante expone: Indica que la parcela no es de su propiedad.

- La empresa promotora considera: Solicita que se continúe con el expediente tras proceder a la notificación de la propietaria indicada por los alegantes. Asimismo, se señala que la promotora ya está en contacto con la afectada e hijos para llegar a un acuerdo.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se ha solicitado al nuevo titular comunicado justificación de la propiedad, no habiendo obtenido respuesta, por lo que se continúa con los titulares catastrales.

- Alegación A8:

En relación a la afección de la parcela 50183A04400147(Polígono: 44, Parcela: 147, Municipio: La Muela)

- El alegante expone: Indica que hay tres cotitulares más de la parcela: DNI 17065998K, 73005738N y 73221819P. Asimismo, manifiesta desacuerdo con el procedimiento y la necesidad de declaración de utilidad pública.

- La empresa promotora considera: El proyecto del parque eólico está declarado como Inversión de Interés Autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Además, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico en el artículo 54 se declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 56 indica que la DUP llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa.

El trazado del camino que afecta su finca discurre en gran parte por un camino existente que es necesario ser adaptado para el paso de los vehículos de transportes especiales para el montaje y mantenimiento de los aerogeneradores de este parque eólico.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Consultado el Catastro se constata que figuran como titulares de la parcela los alegantes y se ha solicitado documentación para incluir a los cotitulares referidos en la alegación, sin que se haya recibido respuesta. En cuanto al procedimiento, se han respetado los trámites establecidos en la legislación vigente de aplicación.

Finalmente, en relación con el camino de acceso propuesto, se aproximará al existente en lo posible, adecuándolo a los nuevos transportes especiales, de mayores dimensiones que lo utilizados para la construcción de los parques en servicio, ya que lo aerogeneradores son mayores. Por las razones expresadas, no se acepta la alegación.

- Alegación A9:

En relación a la afección de la parcela 50183A04300114(Polígono: 43, Parcela: 114, Municipio: La Muela)

- El alegante expone: Manifiesta desacuerdo con el procedimiento y propone que se alquilen las parcelas, así como aprovechar camino existente.

- La empresa promotora considera: Este tipo de afección está sujeta a alquiler, mediante un pago único, siendo la indemnización una valoración según mercado para este tipo de parcela en la zona. En cuanto al camino existente, se dotará de las dimensiones y condiciones necesarias para la circulación de los vehículos de montaje y mantenimiento de los aerogeneradores de este proyecto.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El camino propuesto se adapta en gran parte al existente, aunque es necesario adaptarlo a los nuevos transportes especiales de mayores dimensiones que los utilizados para la construcción de los parqueen servicio, dado el mayor tamaño de los aerogeneradores. No se acepta, por lo tanto, la alegación.

- Alegación A10:

En relación a la afección de la parcela 6501319XM6060B (Polígono: 65013, Parcela: 19) y parcela 6702202XM6060D (Polígono: 67022, Parcela: 2), ambas en el término municipal de María de Huerva:

- El alegante expone: No se justifica el acceso al parque desde la N-330 y propone tres alternativas de acceso desde la A-2, en TM de La Muela.

- La empresa promotora considera: La propuesta del alegante implicaría la afección a un número mayor de parcelas que no están contempladas en el proyecto. Igualmente, los caminos contemplados en el proyecto discurren por un camino existente al que se dotará de las dimensiones y condiciones de trazado necesarias para la circulación de los transportes especiales de montaje y mantenimiento de los aerogeneradores. Rechazadas las alternativas de acceso, se va a proceder a minimizar en la medida de lo posible la afección a sus parcelas.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Las alternativas al acceso desde la A-2 en el término municipal de La Muela planteadas, supondrían una modificación sustancial del proyecto y en el caso del propuesto de forma subsidiaria, una afección a un tercero no incluido en las afecciones del proyecto. Por todo ello, no se acepta la alegación.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "El Portillo 2 Fase I", de 44,8 MW, ubicado en María de Huerva y La Muela, promovido por la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 6, S.L." (Expediente G-EO-Z-035/2018), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 21 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL